
DHS Requisito de Registro de Extranjeros
La ley establece que todo extranjero debe registrarse en el DHS
El gobierno de EE. UU. exige ahora que toda persona no estadounidense se registre en el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), presente un comprobante de registro y notifique al DHS cualquier cambio de domicilio en un plazo de 10 días. El DHS comenzó a aplicar esta norma el 11 de abril de 2025. Incluso los menores de 14 años deben registrarse. Esta carta explica quién está registrado, quién debe registrarse y los riesgos.
Muchos inmigrantes ya están registrados, pero muchos otros no
Para quienes no están registrados, el DHS creó el formulario G-325R para registrarse y obtener las huellas dactilares. Puede completarlo en línea en https://my.uscis.gov/ o descargar la copia impresa.
Registrarse puede ser arriesgado
Registrarse en el gobierno de EE. UU. es arriesgado para algunos inmigrantes indocumentados, ya que el gobierno afirma que planea usar la información de registro para encontrar y arrestar a personas, deportarlas y presionarlas para que abandonen el país (autodeportarse). Legalmente, los inmigrantes deben registrarse a pesar del riesgo.
Incluso si ya está registrado
-
Debe actualizar su dirección al DHS dentro de los 10 días posteriores a la mudanza. De lo contrario, su caso de inmigración podría ser denegado e incluso podría ser acusado penalmente y expulsado de EE. UU.
-
Debe llevar consigo un comprobante de registro.
-
El USCIS tiene una herramienta para verificar si está registrado: https://www.uscis.gov/alienregistration
Este resumen no constituye asesoramiento legal.
Proporciona detalles generales sobre quién está registrado y quién no, las posibles consecuencias de registrarse, los pasos a seguir y los documentos que debe llevar. Por favor, tómelo en serio. Si tiene preguntas o necesita ayuda, puede programar una consulta con MIRA o contratar a MIRA para que le ayude con este proceso.
¿Quién está registrado? Personas no ciudadanas que han estado en EE. UU. durante 30 días y son:
-
Titulares de la tarjeta verde
-
Personas que alguna vez presentaron una solicitud de tarjeta verde (formulario I-485), incluso si fue denegada. Personas que ingresaron a EE. UU. con una visa (aunque esté vencida), con una tarjeta de cruce fronterizo o como tripulante.
-
Personas que hayan sido sometidas a un tribunal de inmigración (aparentemente, incluso si ya no están en el tribunal).
-
Personas que hayan recibido un permiso de trabajo (aunque esté vencido).
-
Personas que ingresaron a EE. UU. con libertad condicional.
-
Refugiados.
-
Personas que presentan el nuevo formulario de registro G-325R del USCIS.
Es importante destacar que presentar una solicitud de visa U, una solicitud de asilo o una exención I-601A no cuenta como registro. Ser beneficiario de una petición I-130 por parte de un familiar tampoco cuenta
Regla especial para inmigrantes que cumplen 14 años
Cuando un niño cumple 14 años, debe registrarse nuevamente en el DHS, incluso si ya lo estaba.
¿A quiénes no aplica esto?
Ciudadanos estadounidenses, titulares de visas registrados a través de la visa, cualquier persona que haya solicitado un ajuste de estatus y algunas otras categorías.
Riesgos
Existen riesgos potencialmente graves al registrarse y riesgos potencialmente graves al no registrarse. El objetivo del registro es obligar a los inmigrantes a salir de EE. UU. mediante la expulsión, la deportación o la salida por su cuenta.
Si no tiene estatus legal en EE. UU., los riesgos de registrarse pueden incluir:
-
Inmigración: El gobierno de EE. UU. podría usar su información de registro para encontrarlo, arrestarlo e intentar obligarlo a salir de EE. UU. Ese es su plan. Podría terminar en un tribunal de inmigración. Si ha estado en EE. UU. menos de dos años, el ICE podría intentar usar la "expulsión acelerada" para expulsarlo sin juicio.
-
Penal: El gobierno de EE. UU. le imputará un cargo penal de entrada ilegal si ingresó ilegalmente en los últimos cinco años. En el caso de las personas que regresaron después de una deportación, el gobierno de EE. UU. puede imputarle un cargo penal de reingreso ilegal.
Algunos riesgos de no registrarse incluyen:
-
Inmigración: En cualquier caso de inmigración en el que el DHS o un juez de inmigración tenga discreción para aprobar la solicitud, el gobierno de EE. UU. puede considerar la falta de registro como prueba en su contra.
-
Penal: Si no está registrado y no se registra, el gobierno de EE. UU. puede presentar cargos penales federales y ha instruido a los fiscales para que comiencen a hacerlo. Los cargos incluyen delitos menores por:
-
No registrarse, lo que puede resultar en una multa de hasta $5,000 o hasta seis meses de cárcel;
-
No llevar comprobante de registro, lo que puede resultar en una multa de hasta $5,000 o hasta 30 días de cárcel.
-
Existe un cargo penal adicional por registrarse con declaraciones falsas.
-
Si está registrado, debe llevar comprobante de registro.
No llevar comprobante de registro, lo que puede resultar en una multa de hasta $5,000 o hasta 30 días de cárcel.
Comprobante de registro que debe llevar consigo incluye versiones impresas de:
-
Avisos de recibo de USCIS para:
-
Solicitud I-485 de Ajuste de Estatus (incluso si fue denegada)
-
G-325R (el nuevo formulario de registro)
-
Consulte 8 CFR §264.1 para obtener más información
-
-
I-94
-
Su permiso de trabajo: formulario I-766 (incluso si está vencido)
-
El documento de acusación que lo llevó ante la corte de inmigración:
-
El “Aviso de Comparecencia” (Formulario I-862) o el “Aviso de Remisión al Juez de Inmigración” (Formulario I-863)
-
Para casos más antiguos, podría tener una “Orden de Demostración un Causa (Formularios I-221 o I-221S)
-
Constancia de Registro de Extranjero G-325R del USCIS
-
Sello de libertad condicional sin I-94, solo si no ha vencido
-
Tarjeta de Cruce Fronterizo
-
Para más información, consulte 8 CFR §264.1 y https://www.uscis.gov/alienregistration
DEBE cambiar su dirección con el DHS dentro de los 10 días posteriores a la mudanza
Puede hacerlo en línea en https://my.uscis.gov/ o mediante el formulario AR-11 impreso.
Si no actualiza su dirección, podría haber graves consecuencias
-
Esto podría resultar en la expulsión, a menos que la falta de notificación oportuna sea razonablemente excusable o no haya sido intencional.
-
El DHS podría considerar esta evidencia en su contra para cualquier solicitud de inmigración.
-
El gobierno podría presentar cargos penales por no actualizar su dirección, lo cual puede ser castigado con una multa de hasta $200 o hasta 30 días de cárcel.
Incluso si está registrado, puede haber riesgos de actualizar su dirección.
-
Si actualmente no tiene estatus legal, el DHS puede usar la información actualizada de su dirección para encontrarlo, detenerlo e intentar expulsarlo de EE. UU. El riesgo de actualizar su dirección puede aplicarse a personas que actualmente no tienen estatus legal y:
-
Estuvieron previamente en un tribunal de inmigración, pero sus casos fueron desestimados.
-
Tienen un caso pendiente de visa U, visa T o VAWA (pero no actualizarlo tiene sus propias consecuencias).
-
Si tiene preguntas o necesita ayuda, consulte con un abogado de inmigración con experiencia. Puede programar una consulta con MIRA o contratar a MIRA para que le ayude con este proceso.
Lea más aquí:
-
De la Asociación Americana de Abogados de Inmigración: Descargar (Inglés)
-
Del Centro Nacional de Derecho de Inmigración: Sitio web o Descargar (Español)
Esta información es solo para fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal. No debe usar esta información como asesoramiento legal para su caso específico. Comuníquese con MIRA Legal al 615-307-6472 o por correo electrónico a info@mira.legal para obtener ayuda.
*Esta página web tiene fines meramente informativos. No constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente.
CONTÁCTENOS
Llamada: 615-307-6472
Texto: 615-933-8537
Teléfono: 615-577-0766
486 Bell Road, Suite B
Nashville, Tennessee 37217
CORREO ELECTRÓNICO